Luego que la comisión de Reglamento rechazara indicación que pretendía incluir esta materia como tema a tratar en la futura comisión de Derechos Fundamentales. Según la Corporación Nacional de Colegios Particulares de Chile, Conacep, la decisión tomada por miembros de la Convención Constituyente contraviene al menos, dos tratados internacionales a los que el Estado de Chile adhiere.
Fue a mediados de esta semana que la comisión de Reglamento de la Convención Constitucional votó en contra de la indicación 315 presentada por los constituyentes Marcela Cubillos, Constanza Hube, Rodrigo Álvarez y Ricardo Neumann, de Vamos por Chile, que buscaba integrar distintos derechos que serán abordados por la futura comisión sobre Derechos Fundamentales de la Convención.
Uno de los puntos esenciales del texto era incorporar el derechoa la “libertad de enseñanza, y derecho preferente de los padres a educar a sus hijos”. Sin embargo, esta propuesta se rechazó con 16 votos en contra, 12 a favor y 2 abstenciones.
Esta decisión, rápidamente, ha generado respuestas desde el mundo educativo, especialmente desde los establecimientos educacionales particulares y particulares subvencionados, así como de algunas agrupaciones de padres y apoderados (ver recuadro).
Fue la Corporación Nacional de Colegios Particulares de Chile (Conacep) que en respuesta a la decisión de la Convención, llamó a todas las comunidades escolares del país a expresar su rechazo frente a la decisión de la comisión de Reglamento que excluyó la libertad de enseñanza y el derecho preferente de los padres respecto de la educación de sus hijos como temas a tratar por la comisión Temática permanente de Derechos Fundamentales.
“Este es el hecho más grave desde el inicio del proceso constitucional”, afirmó el presidente de Conacep, Hernán Herrera, ya que asegura que una norma básica de las constituciones democráticas es el reconocimiento como garantía constitucional del derecho de los padres a incidir, decidir y resolver sobre la educación de sus hijos. El dirigente argumenta que la decisión de la comisión de Reglamento contraviene los límites que la propia Constitución estableció a los convencionales, que los obliga a respetar los tratados internacionales vigentes.
“En efecto, el artículo 26 número 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus Además, explica que “el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y culturales, ratificado por Chile en 1972, declara que “los Estados Parte en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquellas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Es evidente, por ello, que los convencionales no tienen derecho a hacer lo que hicieron”.
Pese a todo, Herrera asegura que “esto no es una amenaza ni algo que se pudiera asumir por parte de los constituyentes como una presión, simplemente nosotros hacemos un ‘téngase presente”, porque lo primero aquí es que la medida no va en contra de los colegios o los sostenedores, va en contra de las familias, en contra de los padres y apoderados que les quitan, les coartan su derecho a elegir la educación de sus hijos. Naturalmente, es por eso que nosotros decimos que son las comunidades las que van a tener que pro porque efectivamente son ellas las más afectadas. No conforme con que hoy día no existe un sistema de selección, sino que uno de admisión, definitivamente lo que te están diciendo es que probablemente el día de mañana te asignen un colegio y eso va en contra de todo sentido”.
Aún así, Herrera advierte que “de no corregirse la decisión en el pleno de la Convención Constitucional, es absolutamente previsible que los padres y las comunidades escolares del país harán oír su voz de rechazo, porque solo en los regímenes totalitarios no se respeta y reconoce el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Si la Convención insiste en este camino, no quedaría otra opción a los padres y las familias chilenas que rechazar el texto que propondrá la Convención el próximo año”.
Apoderados aseguran que derechos “tienen que estar sí o sí”
Según quienes critican la decisión de la comisión de Reglamento de la Convención Constitucional de rechazar la indicación que incorporaba el «derecho preferente de los padres a educar a sus hijos”, no son necesariamente los establecimientos educacionales los que se verán afectados, sino que los propios apoderados y familias.
Al respecto, Ricardo Salinas, presidente de la Asociación Nacional de Padres y Apoderados de Chile de los colegios asociados a la FIDE, asegura que durante este viernes realizaron una reunión extraordinaria con la agrupación a nivel nacional, «justamente debido a los hechos que han sucedido y por los escenarios que se nos vienen”. Salinas pide que “el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, la libertad de enseñanza y la diversidad de proyectos educativos tienen que estar sí o sí primero en la Constitución asegurando el derecho preferente de los padres a educar, por lo que, sin duda, rechazamos de plano la decisión de los constituyentes”.
Por lo mismo, Salinas pide «recordarle a la Convención que el trabajo que están realizando es una decisión que se va a someter también a la votación de la ciudadanía y, en ese sentido, la educación particular subvencionada, porque también se ha esbozado que la educación particular no va a tener más subvención, esa misma educación particular hoy tiene el 56% de preferencia de las familias, gracias a las que ellos están instalados como constituyentes».
Fecha: 29/08/2021
Fuente: El Mercurio – Cuerpo C Página: 3